8. RESTITUCIÓN O RESTAURACIÓN

INTRODUCCIÓN

El propósito de Dios en la redención es la «restitución» o «restauración» de todas las cosas en Jesucristo, por medio de Jesucristo y bajo Jesucristo como Rey (Hch. 3: 21). El objetivo de la historia es la gran «regeneración», un nuevo génesis, de todas las cosas en Cristo (Mt 19: 28). «Los tiempos de los que los profetas hablaron se describen aquí como tiempos de restauración, cuando Cristo reinará sobre un reino en el cual ya no aparecerá ninguna de las consecuencias del pecado».
Wright observó de la palabra «restauración», que «alrededor de esta palabra se reúnen algunos de los problemas más fascinantes de nuestro pensamiento respecto a las posibilidades del destino humano». Incluye la declaración de que la humanidad debe ser restaurada a la bendición, y la tierra bendecida junto con el hombre.

ESTA RESTAURACIÓN O RESTITUCIÓN NO QUIERE DECIR UNIVERSALISMO.

El principio de restitución es básico a la ley bíblica; aparece con prominencia especial en las leyes bajo el sexto y octavo mandamientos, pero es básico al propósito de toda la ley. El concepto de «ojo por ojo, diente por diente» no es desquite sino restitución. Hay eruditos no solo de ideología liberal sino también evangélicos que a menudo yerran en este punto, como lo atestigua Unger, el erudito premilenario y dispensacionalista, quien lee Éxodo 21:24, 25 como literal, y como un desquite vengativo.
Pero el mismo contexto del pasaje citado milita contra esto; una mujer encinta que un hombre golpea, aunque sin intención, recibe compensación mediante una multa; si hay daño a la madre o al hijo, el hombre paga con su vida. ¿Es esto desquite, o es restitución? (Éx 21: 22-25). El pasaje que sigue de inmediato (Éx 21:26-35) de nuevo establece el principio de restitución, por lo general mediante compensación, a menos que haya muerte. Leer el principio de ojo por ojo como cegar literalmente a un hombre que le ha quitado la vista a otro hombre va en contra de la declaración clara de las Escrituras.
Lo mismo se aplica a Levítico 24: 17-21; la restitución por algunos delitos es la pena capital, y por otras, compensación.
Algunas de las leyes de restitución tienen referencia a daños. El sumario de Clark de la ley bíblica en cuanto a daños es excelente:
La ley de daños es que el que hiere o hace daño a otro debe hacer reparación o restitución. Las reglas respecto al deber de restitución, y la cantidad o medida de los daños, se indican en las Escrituras. Entonces, se requiere restitución del ladrón (Éx 22: 3), del que hace que el campo o viñedo de otro se «lo coman» (Éx 22: 5), del que enciende un fuego que se descontrola y quema «mieses amontonadas o en pie, o campo» de otro (Éx 22: 6); de alguien a quien se le dio un animal para que lo cuide y se lo roban (Éx 22: 10, 12); del que mata un animal que le pertenece a otro (Lv 24: 21).
Al que ataca a otro con piedra o a puñetazos se le exige que pague por la pérdida del tiempo de su víctima y busque que cuiden de él hasta que sane por completo (Éx 21: 19). Al dueño de un buey que acornea al siervo o sierva de otro se le requiere que pague treinta siclos de plata al dueño (Éx 21: 32). Y el que seduce a una damisela se le requiere que pague cincuenta siclos de plata al padre de la muchacha (Dt 22: 29).
De manera similar, un esposo que difama a su esposa con quien recién se casó se requiere que pague cien siclos de plata al padre de la esposa (Dt 22:19).

ALGUNAS DE LAS CATEGORÍAS DE DAÑOS SON COMO SIGUE:

1. Por mutilar a las personas, Lv 24:19; Éx 21:18-20;
2. Por matar animales, o cuando un animal mata a otro animal, Lv 24: 18, 21; Éx 21: 35, 36;
3. por diferentes daños cometidos, restitución a Dios, Nm 5:6-8.
Muchas otras leyes de restitución tiene que ver con propiedades. Nuestra preocupación aquí es primordialmente con daños a las personas. Ciertos principios de responsabilidad aparecen:
Primero, la parte culpable es responsable de los gastos médicos del herido; él «hará que le curen» (Éx 21: 19).
Segundo, la parte culpable es culpable por el tiempo que se pierde del trabajo (Éx 21: 19). Si la parte culpable es un dueño, y la parte herida su esclavo, hay responsabilidad por la muerte o por la herida, pero no por el tiempo perdido, puesto que la pérdida fue pérdida del dueño; en este punto se ha hecho daño a sí mismo (Éx 21: 20, 21; Lv 24:17-20).
Tercero, la pena se aplica si el animal de un hombre causa el daño; si el animal no tenía historial previo de violencia a un ser humano, el animal moría (y por supuesto al herido se le atendía y recompensaba). Pero si el animal tenía historial previo de violencia, al dueño se le aplicaba la pena de muerte por asesinato (Éx 21: 28.29).
Cuarto, la parte culpable es responsable de los daños que la corte determine por el daño, además de la compensación por el tiempo perdido y por los gastos médicos.
El principio de restitución no ha desaparecido por entero de la ley hoy, pero hay diferencias significativas. Un estudio del tema por parte de Stephen Schafer es importante en este contexto. Según Schafer,
«El culpable a quien se aloja, se alimenta, se viste, se calienta, se le da luz, se le entretiene, a costa del estado en una celda modelo, y sale de allí con una suma de dinero que ha ganado legítimamente, ha pagado su deuda a la sociedad; puede enfrentar a sus víctimas con insolencia.
Pero la víctima tiene su consolación; puede pensar que con los impuestos que paga al Tesoro ha contribuido para el cuidado paternal que se le ha dado al delincuente durante su estadía en la prisión». Estas fueron las palabras amargas y sarcásticas de Prins, el belga, en el Congreso de Prisión de París en 1895, cuando durante un debate del problema de restitución a las víctimas de delitos ya no pudo contener su indignación en cuanto a varias dificultades prácticas y teóricas que se levantaron en contra de su propuesta a favor de la víctima.
La restitución ha estado por largo tiempo en el trasfondo de virtualmente todo sistema legal y a veces ha sido muy prominente. Bajo la ley estadounidense temprana, «a un ladrón, además de su castigo, se le ordenaba que devolviera a la parte lesionada tres veces el valor de los bienes robados, o en el caso de insolvencia, su persona era puesta a disposición de la víctima por cierto tiempo».
En la ley moderna, el término restitución por lo general se remplaza con «compensación» o «daños». Pero la diferencia significativa es esta: en la ley bíblica, el ofensor es culpable ante Dios (y por consiguiente la restitución es a Dios, Nm 5: 6-8) y ante la víctima, a quien hace restitución directa.
En la ley moderna el delito es primordial y esencialmente contra el estado; a Dios y al hombre se le deja fuera del cuadro general. Según Schafer, «Fue debido principalmente a la avaricia violenta de los barones feudales y poderes eclesiásticos medievales que gradualmente se fueron infringiendo los derechos de la parte lesionada, y finalmente, en gran medida, de esos derechos se apropiaron las autoridades, quienes exigían una doble venganza del ofensor, al confiscarle sus propiedades en lugar de entregarlas a la víctima, y luego castigarlos con la mazmorra, la tortura, la hoguera o el cepo.
Pero a la víctima original del delito prácticamente se le ignoraba». Después de la Edad Media la restitución, mantenida aparte del castigo, parece haber sido degradada. La víctima se convirtió en la cenicienta del derecho penal.
A la idea de restitución se le separó del concepto de castigo. «La teoría desarrollada a fines de la Edad Media de que el delito es una transgresión exclusivamente contra el estado ha cortado esa conexión. El concepto de castigo permaneció intocado por el concepto civil de restitución». En verdad, Schafer notó:
Si uno mira los sistemas legales de diferentes países, uno busca en vano un país en donde la víctima de un delito disfrute de cierta expectativa de plena restitución por el daño. En los casos raros en que se indica compensación, el sistema no es efectivo a plenitud, o no sirve para nada; en donde no hay sistema de compensación estatal, la víctima, por lo general, se ve frente a los remedios insuficientes que ofrece el procedimiento civil y la ejecución civil.
En tanto que se considera que el castigo del delito concierne al estado, los resultados injuriosos del delito, es decir, los daños a la víctima, se consideran casi como asunto privado. Eso rememora al hombre en sus primeros días de desarrollo social, cuando, dejado solo en su lucha por la existencia, tenía que enfrentar por sí mismo los ataques de fuera y luchar solo contra sus semejantes que le hacían daño.
La víctima de hoy ni siquiera puede buscar por sí mismo satisfacción, puesto que la ley del estado le prohíbe que tome la ley en sus propias manos. En la ley de sus antepasados, la restitución era una práctica viva, y «tal vez valga notar que nuestros antepasados bárbaros eran más sabios y más justos que lo que nosotros somos hoy, porque adoptaron la teoría de la restitución al que sufrió el daño, en tanto que nosotros hemos abandonado esta práctica, para detrimento de todos los interesados. Y esto fue más sabio en principio, más reformador en su influencia, más disuasivo en su tendencia y más económico para la comunidad que la práctica moderna».

CIERTAS COSAS SURGEN DE LO QUE ANTECEDE.

Primero, el cambio de restitución a prisión tiene sus raíces en la usurpación de poder de parte de la iglesia y del estado, y en su origen estaba diseñado a sacudir al culpable con propósitos de rescate o confiscación.
Segundo, el estado hizo de su doctrina de castigo el derecho penal, y relegó la restitución al derecho civil. Por consiguiente, si una parte que ha sufrido daño busca restitución hoy, eso implica el costo de una demanda judicial por medio de una corte esencialmente no cooperativa, así que, incluso si la parte que sufrió daño gana, recuperar algo es muy difícil.
Como resultado, debido a esta división, al delincuente le espera la prisión, una institución mental, un reformatoria y cuidado por un estado cada vez más indulgente antes que restitución.
Tercero, puesto que una forma de restitución bíblica era el derecho de defensa propia, el derecho bajo ciertas circunstancias de matar al agresor o ladrón, la limitación creciente del derecho de la parte lesionada para protegerse quiere decir que estamos volviendo a la barbarie sin la protección que daba la barbarie, o sea, libertad para defenderse uno mismo.
Cuarto, el sistema de encarcelamiento o «rehabilitación» de los delincuentes incluye en verdad, como Prins notó, un subsidio a los delincuentes y un impuesto que se cobra a los inocentes y los que sufrieron daño. Es por lo tanto un daño mayor a los buenos que requiere restitución de las manos de Dios y del hombre. Una sociedad que subsidia al delincuente y penaliza a los buenos acabará alentando cada vez más la violencia y la iniquidad y está, por lo tanto, destinada a la anarquía.
Quinto, Wines anotó, a la vez que nos da una falsa fuente como la preferida, «que hay solo dos fuentes posibles de poder civil: Dios y el pueblo». Si el poder es de Dios, la ley de Dios debe prevalecer; si el poder es del pueblo, la voluntad del pueblo debe prevalecer, y no hay principio de ley por encima y más allá del pueblo. La restitución como principio es desconocida en una sociedad democrática, porque es un principio teocrático que requiere que el hombre se conforme a una justicia absoluta e inmutable.

LA RESTITUCIÓN COMO PRINCIPIO TEOCRÁTICO INCLUYE TRES COSAS:

Primero, restitución a la persona que sufrió el daño.
Segundo, puesto que el orden-ley que se quebrantó fue el orden-ley de Dios, cuando no existía una persona, en caso de muerte, a quien se pudiera hacer la restitución, se hacía a Dios (Nm 5: 6-8).
En caso de pecado en los cuales se involucraba directamente a Dios, se añadía una quinta parte en la restauración; esta quinta parte representaba una cuarta parte de la cantidad original, otro cuarto en otras palabras (Lv 5: 14-16). En cada caso había que hacer la restitución a Dios mediante ofrendas de expiación (Lv 5: 17-19).
Tercero, es evidente por estas normas jurídicas que la restitución siempre es obligatoria para que una sociedad sea saludable delante de Dios. Esto lleva la implicación de que el estado debe hacer restitución a las personas que sufrieron daños siempre y en donde el estado, como ministro de justicia, no logra descubrir a la parte opresora.
La meta de una sociedad santa es restauración; en todo punto, y se debe efectuar, con penalización del mal, y defensa del bueno mediante la restitución.
El objetivo es central a la fe y a la oración. El Padre Nuestro declara: «Venga tu reino. Hágase tu voluntad, como en el cielo, así también en la tierra» (Mt 6: 10).
Esto es claramente una súplica de restauración, y toda verdadera oración debe incorporarla.
El que una sociedad no se base en la restitución, o se aparte de este principio, resulta en una necesidad creciente de protección costosa mediante seguros. Mucho de los seguros son, con demasiada frecuencia, una forma de restitución propia, en que el comprador paga por protección contra irresponsables que no harán restitución.
Las elevadas primas de seguros que pagan las personas y las corporaciones responsables son para protegerse contra el hecho de que la ley no exige restitución.

Tal sociedad no puede con buena conciencia orar «Venga tu reino», porque niega esa petición al descuidar la ley de Dios. Los dispensacionalistas premilenarios que niegan la ley y por consiguiente se niegan a elevar el Padre Nuestro son más coherentes que los millones que lo usan regularmente sin hacer ningún esfuerzo por restaurar el orden-ley de Dios.