INTRODUCCIÓN
El propósito de Dios en la
redención es la «restitución» o «restauración» de todas las cosas en
Jesucristo, por medio de Jesucristo y bajo Jesucristo como Rey (Hch. 3: 21). El
objetivo de la historia es la gran «regeneración», un nuevo génesis, de todas
las cosas en Cristo (Mt 19: 28). «Los tiempos de los que los profetas hablaron
se describen aquí como tiempos de restauración, cuando Cristo reinará sobre un
reino en el cual ya no aparecerá ninguna de las consecuencias del pecado».
Wright observó de la palabra
«restauración», que «alrededor de esta palabra se reúnen algunos de los
problemas más fascinantes de nuestro pensamiento respecto a las posibilidades
del destino humano». Incluye la declaración de que la humanidad debe ser
restaurada a la bendición, y la tierra bendecida junto con el hombre.
ESTA RESTAURACIÓN O RESTITUCIÓN NO
QUIERE DECIR UNIVERSALISMO.
El principio de restitución es
básico a la ley bíblica; aparece con prominencia especial en las leyes bajo el
sexto y octavo mandamientos, pero es básico al propósito de toda la ley. El
concepto de «ojo por ojo, diente por diente» no es desquite sino restitución.
Hay eruditos no solo de ideología liberal sino también evangélicos que a menudo
yerran en este punto, como lo atestigua Unger, el erudito premilenario y
dispensacionalista, quien lee Éxodo 21:24, 25 como literal, y como un desquite vengativo.
Pero el mismo contexto del pasaje
citado milita contra esto; una mujer encinta que un hombre golpea, aunque sin
intención, recibe compensación mediante una multa; si hay daño a la madre o al
hijo, el hombre paga con su vida. ¿Es esto desquite, o es restitución? (Éx 21: 22-25).
El pasaje que sigue de inmediato (Éx 21:26-35) de nuevo establece el principio
de restitución, por lo general mediante compensación, a menos que haya muerte.
Leer el principio de ojo por ojo como cegar literalmente a un hombre que le ha
quitado la vista a otro hombre va en contra de la declaración clara de las
Escrituras.
Lo mismo se aplica a Levítico 24:
17-21; la restitución por algunos delitos es la pena capital, y por otras,
compensación.
Algunas de las leyes de
restitución tienen referencia a daños. El sumario de Clark de la ley bíblica en
cuanto a daños es excelente:
La ley de daños es que el que hiere
o hace daño a otro debe hacer reparación o restitución. Las reglas respecto al
deber de restitución, y la cantidad o medida de los daños, se indican en las
Escrituras. Entonces, se requiere restitución del ladrón (Éx 22: 3), del que
hace que el campo o viñedo de otro se «lo coman» (Éx 22: 5), del que enciende
un fuego que se descontrola y quema «mieses amontonadas o en pie, o campo» de
otro (Éx 22: 6); de alguien a quien se le dio un animal para que lo cuide y se
lo roban (Éx 22: 10, 12); del que mata un animal que le pertenece a otro (Lv
24: 21).
Al que ataca a otro con piedra o
a puñetazos se le exige que pague por la pérdida del tiempo de su víctima y busque
que cuiden de él hasta que sane por completo (Éx 21: 19). Al dueño de un buey
que acornea al siervo o sierva de otro se le requiere que pague treinta siclos
de plata al dueño (Éx 21: 32). Y el que seduce a una damisela se le requiere que
pague cincuenta siclos de plata al padre de la muchacha (Dt 22: 29).
De manera similar, un esposo que
difama a su esposa con quien recién se casó se requiere que pague cien siclos
de plata al padre de la esposa (Dt 22:19).
ALGUNAS DE LAS CATEGORÍAS DE DAÑOS SON
COMO SIGUE:
1.
Por mutilar a las personas, Lv 24:19; Éx 21:18-20;
2.
Por matar animales, o cuando un animal mata a otro animal, Lv 24: 18, 21; Éx
21: 35, 36;
3.
por diferentes daños cometidos, restitución a Dios, Nm 5:6-8.
Muchas otras leyes de restitución
tiene que ver con propiedades. Nuestra preocupación aquí es primordialmente con
daños a las personas. Ciertos principios de responsabilidad aparecen:
Primero, la parte culpable es responsable
de los gastos médicos del herido; él «hará que le curen» (Éx 21: 19).
Segundo, la parte culpable es culpable por
el tiempo que se pierde del trabajo (Éx 21: 19). Si la parte culpable es un
dueño, y la parte herida su esclavo, hay responsabilidad por la muerte o por la
herida, pero no por el tiempo perdido, puesto que la pérdida fue pérdida del
dueño; en este punto se ha hecho daño a sí mismo (Éx 21: 20, 21; Lv 24:17-20).
Tercero, la pena se aplica si el animal
de un hombre causa el daño; si el animal no tenía historial previo de violencia
a un ser humano, el animal moría (y por supuesto al herido se le atendía y
recompensaba). Pero si el animal tenía historial previo de violencia, al dueño
se le aplicaba la pena de muerte por asesinato (Éx 21: 28.29).
Cuarto, la parte culpable es responsable
de los daños que la corte determine por el daño, además de la compensación por
el tiempo perdido y por los gastos médicos.
El principio de restitución no ha
desaparecido por entero de la ley hoy, pero hay diferencias significativas. Un
estudio del tema por parte de Stephen Schafer es importante en este contexto.
Según Schafer,
«El culpable a quien se aloja, se
alimenta, se viste, se calienta, se le da luz, se le entretiene, a costa del
estado en una celda modelo, y sale de allí con una suma de dinero que ha ganado
legítimamente, ha pagado su deuda a la sociedad; puede enfrentar a sus víctimas
con insolencia.
Pero la víctima tiene su
consolación; puede pensar que con los impuestos que paga al Tesoro ha contribuido
para el cuidado paternal que se le ha dado al delincuente durante su estadía en
la prisión». Estas fueron las palabras amargas y sarcásticas de Prins, el
belga, en el Congreso de Prisión de París en 1895, cuando durante un debate del
problema de restitución a las víctimas de delitos ya no pudo contener su
indignación en cuanto a varias dificultades prácticas y teóricas que se
levantaron en contra de su propuesta a favor de la víctima.
La restitución ha estado por
largo tiempo en el trasfondo de virtualmente todo sistema legal y a veces ha
sido muy prominente. Bajo la ley estadounidense temprana, «a un ladrón, además
de su castigo, se le ordenaba que devolviera a la parte lesionada tres veces el
valor de los bienes robados, o en el caso de insolvencia, su persona era puesta
a disposición de la víctima por cierto tiempo».
En la ley moderna, el término
restitución por lo general se remplaza con «compensación» o «daños». Pero la
diferencia significativa es esta: en la ley bíblica, el ofensor es culpable
ante Dios (y por consiguiente la restitución es a Dios, Nm 5: 6-8) y ante la
víctima, a quien hace restitución directa.
En la ley moderna el delito es
primordial y esencialmente contra el estado; a Dios y al hombre se le deja
fuera del cuadro general. Según Schafer, «Fue debido principalmente a la
avaricia violenta de los barones feudales y poderes eclesiásticos medievales
que gradualmente se fueron infringiendo los derechos de la parte lesionada, y
finalmente, en gran medida, de esos derechos se apropiaron las autoridades,
quienes exigían una doble venganza del ofensor, al confiscarle sus propiedades
en lugar de entregarlas a la víctima, y luego castigarlos con la mazmorra, la
tortura, la hoguera o el cepo.
Pero a la víctima original del
delito prácticamente se le ignoraba». Después de la Edad Media la restitución,
mantenida aparte del castigo, parece haber sido degradada. La víctima se
convirtió en la cenicienta del derecho penal.
A la idea de restitución se le
separó del concepto de castigo. «La teoría desarrollada a fines de la Edad
Media de que el delito es una transgresión exclusivamente contra el estado ha
cortado esa conexión. El concepto de castigo permaneció intocado por el
concepto civil de restitución». En verdad, Schafer notó:
Si uno mira los sistemas legales
de diferentes países, uno busca en vano un país en donde la víctima de un
delito disfrute de cierta expectativa de plena restitución por el daño. En los
casos raros en que se indica compensación, el sistema no es efectivo a
plenitud, o no sirve para nada; en donde no hay sistema de compensación
estatal, la víctima, por lo general, se ve frente a los remedios insuficientes
que ofrece el procedimiento civil y la ejecución civil.
En tanto que se considera que el
castigo del delito concierne al estado, los resultados injuriosos del delito,
es decir, los daños a la víctima, se consideran casi como asunto privado. Eso
rememora al hombre en sus primeros días de desarrollo social, cuando, dejado
solo en su lucha por la existencia, tenía que enfrentar por sí mismo los
ataques de fuera y luchar solo contra sus semejantes que le hacían daño.
La víctima de hoy ni siquiera
puede buscar por sí mismo satisfacción, puesto que la ley del estado le prohíbe
que tome la ley en sus propias manos. En la ley de sus antepasados, la
restitución era una práctica viva, y «tal vez valga notar que nuestros
antepasados bárbaros eran más sabios y más justos que lo que nosotros somos
hoy, porque adoptaron la teoría de la restitución al que sufrió el daño, en
tanto que nosotros hemos abandonado esta práctica, para detrimento de todos los
interesados. Y esto fue más sabio en principio, más reformador en su
influencia, más disuasivo en su tendencia y más económico para la comunidad que
la práctica moderna».
CIERTAS COSAS SURGEN DE LO QUE
ANTECEDE.
Primero, el cambio de restitución a
prisión tiene sus raíces en la usurpación de poder de parte de la iglesia y del
estado, y en su origen estaba diseñado a sacudir al culpable con propósitos de
rescate o confiscación.
Segundo, el estado hizo de su doctrina de
castigo el derecho penal, y relegó la restitución al derecho civil. Por
consiguiente, si una parte que ha sufrido daño busca restitución hoy, eso
implica el costo de una demanda judicial por medio de una corte esencialmente
no cooperativa, así que, incluso si la parte que sufrió daño gana, recuperar
algo es muy difícil.
Como resultado, debido a esta
división, al delincuente le espera la prisión, una institución mental, un
reformatoria y cuidado por un estado cada vez más indulgente antes que
restitución.
Tercero, puesto que una forma de restitución
bíblica era el derecho de defensa propia, el derecho bajo ciertas circunstancias
de matar al agresor o ladrón, la limitación creciente del derecho de la parte lesionada
para protegerse quiere decir que estamos volviendo a la barbarie sin la
protección que daba la barbarie, o sea, libertad para defenderse uno mismo.
Cuarto, el sistema de encarcelamiento o
«rehabilitación» de los delincuentes incluye en verdad, como Prins notó, un
subsidio a los delincuentes y un impuesto que se cobra a los inocentes y los
que sufrieron daño. Es por lo tanto un daño mayor a los buenos que requiere
restitución de las manos de Dios y del hombre. Una sociedad que subsidia al
delincuente y penaliza a los buenos acabará alentando cada vez más la violencia
y la iniquidad y está, por lo tanto, destinada a la anarquía.
Quinto, Wines anotó, a la vez que nos da
una falsa fuente como la preferida, «que hay solo dos fuentes posibles de poder
civil: Dios y el pueblo». Si el poder es de Dios, la ley de Dios debe
prevalecer; si el poder es del pueblo, la voluntad del pueblo debe prevalecer,
y no hay principio de ley por encima y más allá del pueblo. La restitución como
principio es desconocida en una sociedad democrática, porque es un principio
teocrático que requiere que el hombre se conforme a una justicia absoluta e
inmutable.
LA RESTITUCIÓN COMO PRINCIPIO TEOCRÁTICO
INCLUYE TRES COSAS:
Primero, restitución a la persona que
sufrió el daño.
Segundo, puesto que el orden-ley que se
quebrantó fue el orden-ley de Dios, cuando no existía una persona, en caso de
muerte, a quien se pudiera hacer la restitución, se hacía a Dios (Nm 5: 6-8).
En caso de pecado en los cuales
se involucraba directamente a Dios, se añadía una quinta parte en la
restauración; esta quinta parte representaba una cuarta parte de la cantidad original,
otro cuarto en otras palabras (Lv 5: 14-16). En cada caso había que hacer la
restitución a Dios mediante ofrendas de expiación (Lv 5: 17-19).
Tercero, es evidente por estas normas
jurídicas que la restitución siempre es
obligatoria para que una sociedad sea saludable delante de Dios. Esto lleva la
implicación de que el estado debe hacer restitución a las personas que
sufrieron daños siempre y en donde el estado, como ministro de justicia, no
logra descubrir a la parte opresora.
La meta de una sociedad santa es restauración; en todo punto, y se debe
efectuar, con penalización del mal, y defensa del bueno mediante la
restitución.
El objetivo es central a la fe y
a la oración. El Padre Nuestro declara: «Venga tu reino. Hágase tu voluntad,
como en el cielo, así también en la tierra» (Mt 6: 10).
Esto es claramente una súplica de
restauración, y toda verdadera oración debe incorporarla.
El que una sociedad no se base en
la restitución, o se aparte de este principio, resulta en una necesidad
creciente de protección costosa mediante seguros. Mucho de los seguros son, con
demasiada frecuencia, una forma de restitución propia, en que el comprador paga
por protección contra irresponsables que no harán restitución.
Las elevadas primas de seguros
que pagan las personas y las corporaciones responsables son para protegerse
contra el hecho de que la ley no exige restitución.
Tal sociedad no puede con buena
conciencia orar «Venga tu reino», porque niega esa petición al descuidar la ley
de Dios. Los dispensacionalistas premilenarios que niegan la ley y por
consiguiente se niegan a elevar el Padre Nuestro son más coherentes que los
millones que lo usan regularmente sin hacer ningún esfuerzo por restaurar el
orden-ley de Dios.