7. LA RESPONSABILIDAD Y LA LEY

INTRIDUCCIÓN
Un aspecto central de la ley bíblica se resume en una sola oración gramatical: «Los padres no morirán por los hijos, ni los hijos por los padres; cada uno morirá por su pecado» (Dt 24: 16). Esta ley se cita en 2ª Reyes 14: 6 y 2 Crónicas 24:4 como la autoridad del rey Amasías para dejar con vida a los hijos de los asesinos de su padre. Jeremías recalcó la misma doctrina (Jer 31: 29, 30), y también Ezequiel (18: 20). El comentario de Wright sobre esta ley es interesante:
Una ley como ésta parece superflua en la sociedad moderna cuando el individuo es la unidad primaria y el sentido de solidaridad comunitaria es débil o está ausente por completo. En la vida patriarcal y seminómada, sin embargo, el sentido de responsabilidad de la comunidad era muy fuerte, particularmente el de la familia. Un pleito de sangre nómada podía aniquilar a toda la familia por un delito de uno de sus miembros (para casos excepcionales de esto en Israel ver Jos 7: 24, 25; 2ª S 21: 1-9).
Wright tiene razón al afirmar que las rencillas familiares nómadas negaban el principio inherente de esta ley, pero la misma amenaza a esta ley existe en otra forma hoy. Se equivoca, además, con respeto a Acán (Jos 7:24, 25); en el caso de Acán, el oro y la plata que escondió en la tierra en su carpa requería la complicidad de todos los miembros de la familia; su interpretación de 2ª Samuel 21: 1-9 también es defectuosa. La práctica común de la antigüedad era castigar, penalizar o ejecutar a toda la familia de algunos transgresores.

PARA ANALIZAR LA LEY ES IMPORTANTE RECONOCER CIERTOS ASPECTOS CENTRALES DE ELLA.

Primero, la culpabilidad es un aspecto de todo sistema de ley. A alguien se le debe considerar culpable de las transgresiones; si no hay culpabilidad en alguna parte, entonces no es posible hacer respetar ninguna ley. Quién es culpable es la pregunta importante, y la respuesta es una respuesta religiosa.
La responsabilidad se puede asignar a la familia, a la comunidad, al medio ambiente, a los dioses o a la persona. En dónde se pone la responsabilidad determina una diferencia fundamental en el orden social.
Segundo, la doctrina bíblica es, como Deuteronomio 24: 16 lo dice con claridad, de responsabilidad individual. Es la esencia del pecado, según Génesis 3: 9-13, el intento de evadir la responsabilidad individual. Adán y Eva rehusaron reconocer su culpa; le echaron la culpa a otro. Adán culpó a Eva y a Dios, Eva culpó a la serpiente. El hombre santo actúa de manera responsable y asume la culpabilidad de sus acciones.
Tercero, relativo a la pregunta de culpabilidad es la básica: culpabilidad, ¿ante quién? Si el hombre es culpable, ¿ante quién es culpable? ¿A la familia, a la comunidad, o al estado? La doctrina bíblica de la culpabilidad sostiene que la responsabilidad primordial del hombre es ante Dios, y en segundo lugar a sus semejantes.
Es Dios quien confronta a Adán, y quien en todo momento confronta al hombre, con sus reclamos soberanos y su ley total.
Cuarto, en términos de esta ley, la culpa no se le puede echar a otros ni pasarla a los que nos rodean. La culpa no es transferible; una disposición o naturaleza se puede heredar, pero no la culpa. El hombre hereda de Adán la depravación total de su naturaleza, pero su culpa ante Dios es enteramente suya, así como Adán tuvo que llevar su propia culpa. Esta distinción entre la culpa y la naturaleza es fundamental para la doctrina y ley bíblicas. Está ausente en sistemas legales tales como el islam.
Puesto que la ley tiene que ver con la culpa y castiga al culpable, la naturaleza no transferible de la culpa en la ley bíblica es de importancia central. En donde la culpa es transferible, el castigo también es transferible. Este es en esencia el principio de culpabilidad; si un Hatfield comete una ofensa, entonces todos los Hatfield tienen parte de la culpa, y a todos se les castiga. De modo similar, si todos los estadounidenses fueron culpables del asesinato del presidente Kennedy, a todos los estadounidenses se les debe castigar, según esta teoría pagana.
La responsabilidad, la culpabilidad y el castigo son inseparables en la ley; en donde hay responsabilidad por una ofensa, hay culpa, y también se deben aplicar castigo o penas.
Hoy la teoría de la evolución ha socavado esta doctrina de la culpabilidad individual. Básico a la teoría evolucionista es el medioambientalismo; el hombre es producto de su medio ambiente y ha evolucionado en relación a un medio ambiente cambiante y a su acción sobre él. Como resultado, no solo que el hombre es producto de su medio ambiente sino que también es una criatura de su medio ambiente antes que de Dios.
El hombre es lo que un mundo en evolución ha hecho de él, y las acciones del hombre son producto de ese medio ambiente y su moldeo del hombre. Esto quiere decir que la culpa de las acciones del hombre descansa en su medio ambiente, su mundo social y personal, y se castiga a ese mundo cuando el hombre peca. Por tanto, se culpa a la sociedad por la conducta de delincuentes y criminales, y a los padres por los pecados de sus hijos.
El castigo entonces cae sobre la sociedad y los padres. En tal esquema de cosas, al impío se le absuelve de culpa, y al culpable se le hace inocente.

¿NO ENSEÑA LA BIBLIA NADA DE RESPONSABILIDAD DE LA COMUNIDAD?

A decir verdad, la ley bíblica sí afirma la responsabilidad de la comunidad, responsabilidad de que se vea que se haga justicia. Es culpa de la comunidad si no se hace justicia.
Primero, para hablar de la responsabilidad de la comunidad por la justicia. Inmediatamente después de la ley respecto a la responsabilidad individual viene una de muchas leyes respecto a la justicia: «No torcerás el derecho del extranjero ni del huérfano, ni tomarás en prenda la ropa de la viuda» (Dt 24: 17).
Donde hay una familia, a la familia no se le puede considerar culpable de transgresión. En donde no hay familia, la comunidad no debe aprovecharse de la condición de desvalida de la persona. Si a un extranjero se le somete a juicio, solo y sin amigos, su derecho a la justicia sigue inmutable.
No se puede explotar su condición de desvalido así como no se puede confiscar la riqueza de los familiares de un transgresor, ni atacar a sus personas. La justicia no es social; es individual. La doctrina de la justicia social va mano a mano con la doctrina de la culpa social. La justicia social es no solo un ataque contra la responsabilidad individual sino también contra la inmunidad del inocente.
Segundo, puesto que la responsabilidad de la comunidad significa que se debe hacer respetar la justicia, se sigue que la culpa de la comunidad surge cuando no se hace justicia. De esto trata Deuteronomio 21:1-9. Si no se puede resolver un asesinato, toda la comunidad lleva la culpa así como también el asesino desconocido.
El asesino es culpable ante Dios por el asesinato, y la comunidad por no vengar el asesinato, por no llevar al asesino a la justicia. Puesto que la ofensa es contra Dios, los líderes de la comunidad hacen expiación a Dios por la ofensa, a fin de que ellos no incurran en culpa. En breve, una comunidad no puede ser indiferente a ninguna transgresión en medio suyo, y las transgresiones que quedan sin castigo deben tener un ritual de expiación.
La forma de esta ley es la del sistema de sacrificios del Antiguo Testamento; ya no es obligatoria para nosotros. La sustancia de la ley, sin embargo, sigue siendo válida. La comunidad tiene una responsabilidad ante Dios de ver que se haga justicia, y también una responsabilidad ante las víctimas de la transgresión.
Un comentario de Waller interesa aquí: «Es asombroso que hasta nuestros tiempos el remedio más efectivo contra los delitos cuyos perpetradores no se pueden descubrir es una multa sobre el distrito en que ocurren». Esto está de acuerdo con el propósito de la ley; de modo similar, la restitución a las víctimas del delito es una parte esencial de la expiación de la comunidad, así como también la petición en oración por la misericordia de Dios de parte de los funcionarios del estado.
Esto último es esencial y básico, porque la ofensa primaria en toda violación de la ley siempre es contra Dios. Como Ehrlich ha señalado, «la voluntad de Dios es la única fuente de toda la ley, y por consiguiente todos los hechos castigables constituyen pecado que están en violación de la ley de Dios».
El concepto de transgresión se está reemplazando por la doctrina del condicionamiento social y la conducta compulsiva; la duración de vida de tal concepto medioambiental es relativamente breve, porque su impacto es suicida para toda sociedad. Todavía más, básico a este concepto pagano es su impersonalidad absoluta; al hombre, que es un producto evolutivo de un universo impersonal, básicamente lo gobierna un mundo impersonal y fuerzas impersonales.
En la ley bíblica el hombre, como criatura del Dios personal y trino, transgrede como persona contra Dios en todo pecado. Toda transgresión, pues, es culpabilidad porque es personal. La ley que lidia así con la responsabilidad de la persona respeta a las personas; son las figuras centrales y esenciales de la sociedad.
Las cosas no llevan la batuta; las personas son las responsables. La ley que es humanista y evolucionista no respeta a las personas; las personas no llevan la batuta; las cosas gobiernan al mundo. Por consiguiente, los científicos sociales, que buscan hacer el papel de dioses gobernando las cosas y manipulando a las personas, tratan con crueldad a los hombres.

Después de todo, ¿por qué las personas que siempre han sido gobernadas por las cosas van a objetar el gobierno de hombres elite? La descristianización de la sociedad es también la despersonalización del hombre.