INTRODUCCIÓN
Los comentarios y diccionarios
bíblicos en general no citan ninguna ley de impuestos del gobierno. Uno
concluiría, al leerlos, que no existía ningún sistema de impuestos en el
antiguo Israel, y que la ley mosaica no habla sobre el tema. Galer, por
ejemplo, no puede citar ningún pasaje de la ley respecto a impuestos, aunque menciona
varios pasajes de los escritos históricos y proféticos que se refieren a impuestos
confiscatorios y tiránicos. Señala, eso sí, que el censo se tomó bajo la ley
«con fines tributarios».
No se discierne ninguna ley de
impuestos porque no se reconoce la naturaleza del orden civil de Israel. Dios,
como rey de Israel, gobernaba desde su salón del trono en el tabernáculo, y a
él se le llevaban los impuestos. Debido al error común de ver el tabernáculo
como exclusiva o esencialmente «religioso», o sea, centro eclesiástico, se yerra al no reconocer
que era en verdad un centro religioso,
civil.
En términos de ley bíblica, el
estado, el hogar, la escuela, y toda otra agencia no deben ser menos religiosos
que la iglesia. El santuario era, pues, el centro civil de Israel, y no menos religioso
por ese hecho. Una vez que se capta este hecho, mucho de la ley bíblica cae en
enfoque más claro. Había, entonces, impuestos claramente definidos en la ley mosaica,
y estos impuestos los ordenó Dios, el Rey Omnipotente de Israel.
Había, en esencia, dos tipos de impuestos.
Primero, el impuesto per cápita
(Éx 30: 11-16). El hecho de que se cita la expiación como uno de los aspectos
de este impuesto ha hecho errar a muchos. El significado de la expiación aquí
es una cubierta o protección; mediante este impuesto el pueblo de Israel se
ponía bajo Dios como su Rey, le pagaba tributo, y obtenía a su vez el cuidado
protector de Dios.
La referencia civil a este
impuesto la reconoce en parte Rylaarsdam, quien cita su relación con el censo,
«que es un acto militar». La cantidad de este impuesto era la misma para
todos los hombres, medio siclo de plata, y debían pagarlo todos los hombres de
veinte años para arriba. El siclo en ese tiempo no era una moneda sino un peso
en plata.
Más adelante, se acuñaron siclos
y tenían 220 granos troy (como una moneda de un dólar de los Estados Unidos), y
un medio siclo era, así, como 110 granos. Este impuesto era el impuesto
básico anual en Israel. Como Fairbairn notó.
Hay la prueba más clara de que se
había cobrado antes y después de cautiverio; se hace alusión al mismo en 2 R
12:4; 2 Cr 24:9; y Josefo y Filón testifican que todos los judíos contribuían
con el mismo regularmente, por donde quiera que estuvieran viajando, o a una
organización regular de personas y lugares para su recolección apropiada y
segura transmisión a Jerusalén (Jos. Ant. 18: 9, sec. 1; Filón, De. Monarq,
tomo II, p. 234). Esto, entonces, es lo que los cobradores vinieron a pedirle a
Pedro; y que, como teniendo referencia a una costumbre general e indisputable,
él de inmediato prometió la disposición de su Maestro para dar.
El hecho de que en la era del
Nuevo Testamento se le llama tributo del templo ha hecho que muchos yerren; el
templo era el centro civil y eclesiástico. En el templo, los sacerdotes que
oficiaban no tenían nada que hacer con la ley civil.
Pero en el templo, se reunía el
sanedrín como poder civil en Israel, bajo la jefatura suprema de Roma.
Este impuesto per cápita se
especifica como igual para todos. «Ni el rico aumentará, ni el pobre
disminuirá» (Éx 30: 15). Mediante esta estipulación de igualdad de impuestos,
se impedía que la ley fuera injusta. Tenía que ser pequeño, puesto que una
cantidad grande hubiera sido opresiva para los pobres, y tenía que ser lo mismo
para todos, para evitar la opresión de los ricos.
De esta manera se prohibía
específicamente la imposición discriminatoria. Este impuesto lo recogía la
autoridad civil y era obligatorio para todos los varones, de veinte años para arriba,
excepto los sacerdotes y los levitas, que no estaban sujetos a la conscripción militar.
El impuesto justo y básico, el impuesto per cápita, se pagaba a las autoridades
civiles como impuesto requerido para el mantenimiento de una protección o
expiación por parte del orden civil.
El segundo impuesto era el diezmo, que no se pagaba en un lugar
central sino que era «consagrado a Jehová» (Lv 27: 32). Iba a los sacerdotes y
levitas conforme estos cumplían las funciones eclesiásticas y sociales
necesarias. A veces los levitas ocupaban cargos civiles, según lo requerían las
condiciones sociales (1ª Cr 23: 3-5).
Su trabajo en la música nos es
bien conocido gracias a los Salmos, así como también el resto de las
Escrituras, y a menudo se citan sus deberes de enseñanza, como lo atestigua 2
Crónicas 17: 7-9; 19: 8-11. Los levitas y sacerdotes estaban esparcidos por
todo Israel para atender las necesidades de toda comunidad, y recibir estos
diezmos conforme el pueblo los daba.
Ambas formas de impuestos, el
impuesto per cápita y el diezmo, eran obligatorias, pero existe una diferencia
principal entre ellos. El estado tenía el derecho de cobrar un impuesto mínimo
per cápita de sus ciudadanos, pero aunque el estado tal vez podía exigir el diezmo de todos los hombres, como a
menudo se ha hecho, no podía estipular
adónde debía ir ese diezmo.
El estado por tanto controlaba el
uso del impuesto per cápita; el diezmador controlaba el uso del impuesto del diezmo.
Éste es un punto de inestimable importancia. Puesto que, en términos de ley
bíblica, el diezmo sostiene las funciones sociales principales, el control de estas
funciones sociales queda así reservado al que da el diezmo y no al estado. El impuesto
per cápita sostiene al estado y su poder militar más sus cortes.
La educación, la beneficencia, la
iglesia y otras funciones sociales santas son financiadas por los dos diezmos,
el primer diezmo y el diezmo del pobre. Una sociedad ordenada así por necesidad
tendrá una burocracia pequeña y un pueblo fuerte.
El impuesto per cápita, pues,
sufragaba el orden civil, y el
diezmo sufragaba el orden social.
En la ley bíblica, no hay impuesto a la tierra ni impuesto a la propiedad. Tal
impuesto destruye la independencia de toda esfera de la vida y del gobierno: la
familia, la escuela, la iglesia, la vocación y todo lo demás; y hace que toda
esfera esté dependiente y subordinada al estado o al gobierno civil.
Puesto que las Escrituras
declaran repetidamente que «de Jehová es la tierra y su plenitud» (Éx 9: 29; Dt
10: 14; Sal 24: 1; 1ª Co 10: 26, etc.), un impuesto a la tierra no es legítimo.
Un impuesto a la tierra es un impuesto
contra Dios y contra su orden-ley.
Dios mismo no aplica impuestos a la tierra que les da a los hombres para
que la administre bajo Él. Aplica impuestos a su ganancia, a su producción, de modo
que el único impuesto legítimo es un impuesto a la renta, y esto es
precisamente lo que es el diezmo: un impuesto a la renta. Pero es un impuesto a
la renta que se fija al diez por ciento y no más. Encima de eso, lo que un
hombre da es una ofrenda de buena voluntad; el diezmo es un impuesto, no una
ofrenda.
EL SISTEMA DE IMPUESTOS PERTENECE EN
REALIDAD AL SEXTO Y AL OCTAVO MANDAMIENTO.
Los impuestos impíos son un robo.
Pero el poder moderno de imponer impuestos es el poder de hacer daño o
destruir, y esto básicamente se conecta con el sexto mandamiento. Una
estructura de impuestos basada en la Biblia protegerá y prosperará un orden
social y sus ciudadanos, en tanto que una estructura impía de impuestos
significa muerte para los hombres y la sociedad.
De manera creciente, la función
de imposición de impuestos es reordenar a la sociedad. Mediante impuestos a la
propiedad, la herencia, la renta y otros se confisca la riqueza y se
redistribuye. Por eso, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE) ha declarado, mediante su secretario general, que el número de personas
que trabajan en la agricultura se debe reducir, y al mismo tiempo «aumentar el
tamaño promedio de las empresas agrícolas». ¿Cómo se hace esto?
Dos métodos están a la disposición
de los varios estados como medios disfrazados de confiscar la tierra y reformar
a los agricultores y las tareas agrícolas.
Primero, los subsidios de precio, como
Kristensen señaló, favorecen a los grandes agricultores antes que a los
pequeños agricultores.
Segundo, se pueden usar los impuestos para
eliminar al agricultor pequeño y hacer espacio solo para operaciones de
haciendas grandes. Ambos métodos se usan de manera extensiva, y ambas son
formas de robo, medios de homicidio y medios de destruir a los hombres y a las
sociedades.
La facultad de crear impuestos en
el mundo moderno es la facultad de destruir.
Ya no es sufragar la ley y el
orden. Mientras más aumentan los impuestos, menos ley y orden tienen los
hombres, porque los impuestos tienden a promover la rebelión social. Como
tales, el sistema moderno de impuestos es eminentemente eficaz.