10. IMPUESTOS

INTRODUCCIÓN

Los comentarios y diccionarios bíblicos en general no citan ninguna ley de impuestos del gobierno. Uno concluiría, al leerlos, que no existía ningún sistema de impuestos en el antiguo Israel, y que la ley mosaica no habla sobre el tema. Galer, por ejemplo, no puede citar ningún pasaje de la ley respecto a impuestos, aunque menciona varios pasajes de los escritos históricos y proféticos que se refieren a impuestos confiscatorios y tiránicos. Señala, eso sí, que el censo se tomó bajo la ley «con fines tributarios».
No se discierne ninguna ley de impuestos porque no se reconoce la naturaleza del orden civil de Israel. Dios, como rey de Israel, gobernaba desde su salón del trono en el tabernáculo, y a él se le llevaban los impuestos. Debido al error común de ver el tabernáculo como exclusiva o esencialmente «religioso», o sea, centro eclesiástico, se yerra al no reconocer que era en verdad un centro religioso, civil.
En términos de ley bíblica, el estado, el hogar, la escuela, y toda otra agencia no deben ser menos religiosos que la iglesia. El santuario era, pues, el centro civil de Israel, y no menos religioso por ese hecho. Una vez que se capta este hecho, mucho de la ley bíblica cae en enfoque más claro. Había, entonces, impuestos claramente definidos en la ley mosaica, y estos impuestos los ordenó Dios, el Rey Omnipotente de Israel.
Había, en esencia, dos tipos de impuestos. Primero, el impuesto per cápita (Éx 30: 11-16). El hecho de que se cita la expiación como uno de los aspectos de este impuesto ha hecho errar a muchos. El significado de la expiación aquí es una cubierta o protección; mediante este impuesto el pueblo de Israel se ponía bajo Dios como su Rey, le pagaba tributo, y obtenía a su vez el cuidado protector de Dios.
La referencia civil a este impuesto la reconoce en parte Rylaarsdam, quien cita su relación con el censo, «que es un acto militar». La cantidad de este impuesto era la misma para todos los hombres, medio siclo de plata, y debían pagarlo todos los hombres de veinte años para arriba. El siclo en ese tiempo no era una moneda sino un peso en plata.
Más adelante, se acuñaron siclos y tenían 220 granos troy (como una moneda de un dólar de los Estados Unidos), y un medio siclo era, así, como 110 granos. Este impuesto era el impuesto básico anual en Israel. Como Fairbairn notó.
Hay la prueba más clara de que se había cobrado antes y después de cautiverio; se hace alusión al mismo en 2 R 12:4; 2 Cr 24:9; y Josefo y Filón testifican que todos los judíos contribuían con el mismo regularmente, por donde quiera que estuvieran viajando, o a una organización regular de personas y lugares para su recolección apropiada y segura transmisión a Jerusalén (Jos. Ant. 18: 9, sec. 1; Filón, De. Monarq, tomo II, p. 234). Esto, entonces, es lo que los cobradores vinieron a pedirle a Pedro; y que, como teniendo referencia a una costumbre general e indisputable, él de inmediato prometió la disposición de su Maestro para dar.
El hecho de que en la era del Nuevo Testamento se le llama tributo del templo ha hecho que muchos yerren; el templo era el centro civil y eclesiástico. En el templo, los sacerdotes que oficiaban no tenían nada que hacer con la ley civil.
Pero en el templo, se reunía el sanedrín como poder civil en Israel, bajo la jefatura suprema de Roma.
Este impuesto per cápita se especifica como igual para todos. «Ni el rico aumentará, ni el pobre disminuirá» (Éx 30: 15). Mediante esta estipulación de igualdad de impuestos, se impedía que la ley fuera injusta. Tenía que ser pequeño, puesto que una cantidad grande hubiera sido opresiva para los pobres, y tenía que ser lo mismo para todos, para evitar la opresión de los ricos.
De esta manera se prohibía específicamente la imposición discriminatoria. Este impuesto lo recogía la autoridad civil y era obligatorio para todos los varones, de veinte años para arriba, excepto los sacerdotes y los levitas, que no estaban sujetos a la conscripción militar. El impuesto justo y básico, el impuesto per cápita, se pagaba a las autoridades civiles como impuesto requerido para el mantenimiento de una protección o expiación por parte del orden civil.
El segundo impuesto era el diezmo, que no se pagaba en un lugar central sino que era «consagrado a Jehová» (Lv 27: 32). Iba a los sacerdotes y levitas conforme estos cumplían las funciones eclesiásticas y sociales necesarias. A veces los levitas ocupaban cargos civiles, según lo requerían las condiciones sociales (1ª Cr 23: 3-5).
Su trabajo en la música nos es bien conocido gracias a los Salmos, así como también el resto de las Escrituras, y a menudo se citan sus deberes de enseñanza, como lo atestigua 2 Crónicas 17: 7-9; 19: 8-11. Los levitas y sacerdotes estaban esparcidos por todo Israel para atender las necesidades de toda comunidad, y recibir estos diezmos conforme el pueblo los daba.
Ambas formas de impuestos, el impuesto per cápita y el diezmo, eran obligatorias, pero existe una diferencia principal entre ellos. El estado tenía el derecho de cobrar un impuesto mínimo per cápita de sus ciudadanos, pero aunque el estado tal vez podía exigir el diezmo de todos los hombres, como a menudo se ha hecho, no podía estipular adónde debía ir ese diezmo.
El estado por tanto controlaba el uso del impuesto per cápita; el diezmador controlaba el uso del impuesto del diezmo. Éste es un punto de inestimable importancia. Puesto que, en términos de ley bíblica, el diezmo sostiene las funciones sociales principales, el control de estas funciones sociales queda así reservado al que da el diezmo y no al estado. El impuesto per cápita sostiene al estado y su poder militar más sus cortes.
La educación, la beneficencia, la iglesia y otras funciones sociales santas son financiadas por los dos diezmos, el primer diezmo y el diezmo del pobre. Una sociedad ordenada así por necesidad tendrá una burocracia pequeña y un pueblo fuerte.
El impuesto per cápita, pues, sufragaba el orden civil, y el diezmo sufragaba el orden social. En la ley bíblica, no hay impuesto a la tierra ni impuesto a la propiedad. Tal impuesto destruye la independencia de toda esfera de la vida y del gobierno: la familia, la escuela, la iglesia, la vocación y todo lo demás; y hace que toda esfera esté dependiente y subordinada al estado o al gobierno civil.
Puesto que las Escrituras declaran repetidamente que «de Jehová es la tierra y su plenitud» (Éx 9: 29; Dt 10: 14; Sal 24: 1; 1ª Co 10: 26, etc.), un impuesto a la tierra no es legítimo. Un impuesto a la tierra es un impuesto contra Dios y contra su orden-ley. Dios mismo no aplica impuestos a la tierra que les da a los hombres para que la administre bajo Él. Aplica impuestos a su ganancia, a su producción, de modo que el único impuesto legítimo es un impuesto a la renta, y esto es precisamente lo que es el diezmo: un impuesto a la renta. Pero es un impuesto a la renta que se fija al diez por ciento y no más. Encima de eso, lo que un hombre da es una ofrenda de buena voluntad; el diezmo es un impuesto, no una ofrenda.

EL SISTEMA DE IMPUESTOS PERTENECE EN REALIDAD AL SEXTO Y AL OCTAVO MANDAMIENTO.

Los impuestos impíos son un robo. Pero el poder moderno de imponer impuestos es el poder de hacer daño o destruir, y esto básicamente se conecta con el sexto mandamiento. Una estructura de impuestos basada en la Biblia protegerá y prosperará un orden social y sus ciudadanos, en tanto que una estructura impía de impuestos significa muerte para los hombres y la sociedad.
De manera creciente, la función de imposición de impuestos es reordenar a la sociedad. Mediante impuestos a la propiedad, la herencia, la renta y otros se confisca la riqueza y se redistribuye. Por eso, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha declarado, mediante su secretario general, que el número de personas que trabajan en la agricultura se debe reducir, y al mismo tiempo «aumentar el tamaño promedio de las empresas agrícolas». ¿Cómo se hace esto?
Dos métodos están a la disposición de los varios estados como medios disfrazados de confiscar la tierra y reformar a los agricultores y las tareas agrícolas.
Primero, los subsidios de precio, como Kristensen señaló, favorecen a los grandes agricultores antes que a los pequeños agricultores.
Segundo, se pueden usar los impuestos para eliminar al agricultor pequeño y hacer espacio solo para operaciones de haciendas grandes. Ambos métodos se usan de manera extensiva, y ambas son formas de robo, medios de homicidio y medios de destruir a los hombres y a las sociedades.
La facultad de crear impuestos en el mundo moderno es la facultad de destruir.

Ya no es sufragar la ley y el orden. Mientras más aumentan los impuestos, menos ley y orden tienen los hombres, porque los impuestos tienden a promover la rebelión social. Como tales, el sistema moderno de impuestos es eminentemente eficaz.